10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar
Cuando fallece una persona cercana hay que realizar una serie de gestiones que, en muchos casos, tienen un plazo que cumplir. Además, la burocracia puede complicarse si nuestro ser querido fallece de forma inesperada o repentina. Conoce cuáles son los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar que debes realizar y cómo hacerlo.
¿Qué hacer tras la muerte de un familiar?
Hay que hacer muchos trámites tras el fallecimiento de un familiar, pero, en la mayoría de los casos, dado que se trata de un momento de duelo, tan solo nos acordamos de la organización del funeral.
Sin embargo, hay más papeleo que hacer y no siempre es sencillo ni rápido.
Por eso es importante contratar los servicios funerarios más completos, para que se ocupen de todas las gestiones posibles cuando muere un ser querido.
Lista de los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar
Son muchos los trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar y, en esos momentos de duelo, no es sencillo afrontarlos. Por eso es importante conocerlos para saber qué pasos dar en estas situaciones.
1. Certificado de defunciones
Una vez se produce el fallecimiento de una persona, un médico debe expedir el certificado médico de defunción. Si la muerte se produce en un centro sanitario, ahí se ocuparán de ello, pero, en el caso en el que muera en casa, tendrás que llamar a los servicios médicos para que certifiquen la defunción.
Ese documento deberá presentarse en el Registro Civil en un plazo máximo de 24 horas.
Cuando no se trata de una muerte natural, y así lo certifica el médico , pasa a considerarse una muerte judicial y los trámites cambian, ya que habrá que hacer una autopsia y seguir otros pasos.
2. Registrar fallecimiento en el Registro Civil
Antes de que transcurran 24 horas desde la muerte del familiar, se debe inscribir ese fallecimiento en el Registro Civil. Éste es un paso previo al sepelio, lo que quiere decir que, hasta que no se haga, no se podrá enterrar o incinerar el cuerpo del difunto.
Para realizar esta gestión es necesario el certificado de defunción, en el que consten la fecha y lugar del fallecimiento, el DNI del fallecido, la copia del DNI del solicitante y la copia del Libro de Familia que refleje la relación de parentesco.
En caso de muerte judicial, la orden judicial será el documento equivalente al certificado de defunción y será imprescindible para inscribir la muerte en el Registro Civil.
Tras realizar este tercer paso de los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar, se obtiene la licencia de enterramiento o incineración que permite organizar el servicio fúnebre.
3. Informar a la Seguridad Social
Cuando muere una persona, también hay que dejar constancia de ello en la Seguridad Social. Hay un plazo de 30 días para hacerlo y es un trámite fundamental para poder acceder a las prestaciones públicas que le puedan corresponder a la familia (pensión de viudedad u orfandad, por ejemplo).
Para cumplir con esta gestión, se debe presentar el certificado de defunción en cualquier centro de la Seguridad Social.
4. Notificar a la entidad bancaria
Tras el fallecimiento de una persona que es titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras tienden a bloquear dicha cuenta hasta que los herederos acrediten que pueden disponer de ese dinero y productos bancarios que eran propiedad de su familiar fallecido.
Sin un plazo determinado para hacer este trámite, para retirar el dinero o cancelar esa cuenta, los herederos deben presentar diversos documentos:
- Testamento o declaración de herederos.
- Certificado de defunción.
- Certificado de registro de actos de última voluntad.
- Justificante de liquidación del impuesto de sucesiones.
- Documento que acredite su condición de herederos.
- Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
En caso de que pudieran quedar pagos pendientes al fallecido, es conveniente dejar abierta su cuenta bancaria con algo de saldo durante un tiempo para saldar esos pagos. Incluso, si tuviera derecho a la devolución de la declaración de la renta, ese dinero se ingresaría en ella y podrían disponer de él los herederos.
5. Certificado de última voluntad
Una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que acredita si el difunto había hecho testamento y en qué notario.
Para obtener este certificado se debe rellenar el modelo 790, que se puede conseguir en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o descargarse en la sede electrónica del mismo organismo.
Deberás adjuntar el certificado literal de defunción, es decir, el original o una fotocopia compulsada, que expide el Registro Civil de la localidad correspondiente.
6. Certificación de seguros
El séptimo de los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar es la certificación de seguros.
A través del modelo 790 también se puede solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento servirá para acreditar si el difunto tenía contratos vigentes con alguna compañía aseguradora.
Al contar con este certificado, los familiares sabrán si el difunto tenía algún seguro de vida o accidentes.
7. Testamento o declaración de herederos
Cuando se obtiene el certificado de últimas voluntades del fallecido, se puede comprobar si había hecho testamento. Eso nos deja dos escenarios:
- Si, efectivamente, había testamento, los herederos deben acudir al notario correspondiente para aceptar la herencia o las deudas que correspondan.
- Si no hubiera testamento, los herederos deberán acudir a un notario o al juez, en función del grado de parentesco, para realizar una declaración de herederos y poder después proceder al reparto de la herencia, si la hay.
8. Aceptación o Rechazo de la herencia
Cuando nos enfrentamos a la pérdida de un ser querido, también debemos lidiar con decisiones legales y emocionales en torno a su herencia.
Aceptar o rechazar una herencia es una elección compleja que involucra consideraciones financieras y personales. Aceptarla implica responsabilidad sobre activos y deudas, lo que puede ser beneficioso o perjudicial según la situación económica.
Rechazarla implica evitar deudas, pero también renunciar a posibles beneficios. Es crucial sopesar las implicaciones y buscar asesoramiento legal y financiero antes de decidir. Además de las implicaciones monetarias, la decisión puede estar cargada emocionalmente, ya que tocar la herencia puede desencadenar recuerdos y sentimientos difíciles.
9. Trámites para obtener pensión
Cuando se haya dejado constancia del fallecimiento en la Seguridad Social, los familiares a los que corresponda pueden solicitar las pensiones de viudedad u orfandad.
Para ello hay que dirigirse a la Seguridad Social antes de que transcurran tres meses del fallecimiento, pues, si se excede ese plazo, podría perderse parte de la cantidad que corresponda, ya que solamente se abonará de manera retroactiva hasta un máximo de tres meses desde la fecha de solicitud.
No obstante, este trámite se puede realizar en cualquier momento, puesto que no hay un límite, pero, con lo que hemos señalado, es mejor hacerlo cuanto antes.
10. Cancelar contratos y servicios
Aunque puede haber otros trámites, el último 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar. es el cambio de titularidad o cancelación de contratos y servicios, como los de los suministros del hogar (luz, agua, teléfono, etc.).
Para realizar todas estas gestiones necesitarás, como mínimo, el certificado de defunción de tu familiar fallecido y su DNI.